Miércoles 16 de Julio del 2025

SIN DEBATE COSTA RICA ACEPTARÁ ENMIENDAS AL RSI Y AUMENTARÁ EL APORTE ECONÓMICO A LA OMS

La fecha límite para RECHAZAR las enmiendas de 2024 al Reglamento Sanitario Internacional es el 19 de julio de 2025

Por Catalina Vargas H.

San José, Costa Rica. 10 de julio del 2025 -El Conservador CR-    El 01 de junio del 2024, durante la 77ª Asamblea Mundial de la Salud, se aprobaron una serie de enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (RSI). El plazo para aceptarlas o rechazarlas se cumple este 19 de julio del 2025 y serán de cumplimiento obligatorio a partir del 19 de setiembre de este mismo año. Estas enmiendas redefinen el papel de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, además, limita la soberanía de los Estados en el manejo de futuras emergencias sanitarias.

Si el Estado costarricense no presenta un rechazo formal antes del 19 de julio de 2025, las enmiendas al RSI serán automáticamente adoptadas, sin necesidad de discusión legislativa, ni consulta ciudadana. 

Y es que mientras se discutía si Costa Rica firmó o no el Acuerdo de Pandemias en la pasada Asamblea General de la OMS, el Ministerio de Salud tenía claro en adoptar en todos sus extremos las enmiendas al RSI y además aumentar el aporte económico que realiza el país cada dos años a ese organismo (ver aquí), tal como lo confirmó la oficina de prensa de la ministra a este medio, en una consulta realizada recientemente 

Veamos algunas razones del por qué rechazar las enmiendas al RSI:

  • El director general de la Organización Mundial de la Salud estaría facultado para declarar una “emergencia pandémica” basándose únicamente en su determinación, sin controles ni contrapesos. No existe ningún procedimiento mediante el cual los países miembros puedan votar para poner fin a las declaraciones realizadas por el director general. (Artículos 1, 12 y 49)
  • “Los Estados Partes... mantendrán o aumentarán la financiación interna, según sea necesario, y colaborarán... para fortalecer la financiación sostenible en apoyo de la aplicación del presente Reglamento”. (Artículo 44).  Particularmente Costa Rica pasará de pagar $198 095 en cada bienio a realizar un aporte de 0.0630% del total del presupuesto de la OMS. El presupuesto para un periodo de dos años del organismo es de $6 834 millones USD, lo que significa que Costa Rica tendría que hacer un aporte de $4 305 420 (cuatro millones trescientos cinco mil cuatrocientos veinte dólares) cada dos años, tal como lo muestra la imagen anterior. 
  • El director general de la OMS no presentó adecuadamente la VERSIÓN FINAL de las enmiendas propuestas con al menos cuatro meses de antelación, como lo exige el Artículo 55(2).
  • Es absolutamente inaceptable que las personas sanas de las que simplemente se sospecha que han estado expuestas a una enfermedad contagiosa puedan ser puestas en cuarentena. (Artículo 27)
  • Obligar a los operadores de medios de transporte a aplicar "medidas sanitarias" [como rociar insecticidas] a bordo mientras los viajeros embarcan y desembarcan, esto es una clara violación de las libertades fundamentales y esto ya se ha visto en vuelos internacionales. [Artículo 24.1(a), Artículo 24.1(b) y Anexo 4.1(c)] (Ver video de esta situación aquí)
  • Los países están obligados a promulgar legislación nacional para implementar las enmiendas del RSI. En Costa Rica la Ley General de Salud y la Ley 8111 están alineadas a los fines del RSI. (Artículo 4)
  • Al ordenar al director general que “proporcione la información disponible sobre cualquier mecanismo coordinado por la OMS relativo al acceso y la asignación de productos sanitarios pertinentes”, las enmiendas a estos artículos simplemente alimentan el negocio lucrativo de la Organización Mundial de la Salud en materia de precalificación y lista de uso en emergencias, lo que atenta con el derecho de los países a decidir por sí mismos. (Artículos 15, 16, 17 y 18)
  • El hecho de no abordar la clara violación de los derechos humanos que autoriza a las naciones a “obligar al viajero a someterse a… vacunación u otra profilaxis; o (c) medidas sanitarias adicionales establecidas que prevengan o controlen la propagación de enfermedades, incluido el aislamiento, la cuarentena o la puesta del viajero bajo observación de salud pública” es absolutamente INACEPTABLE. (Artículo 31.2)

Estas medidas, han generado preocupaciones válidas sobre su impacto en los derechos individuales y la capacidad de los Estados para tomar decisiones soberanas según sus realidades nacionales.

Reiteramos que las enmiendas adoptadas en 2024 fueron notificadas por la misma OMS el 19 de setiembre de ese mismo año, e indicaban que tenían un plazo de 10 meses para la objeción, plazo que se cumple este 19 de julio, de no existir objeción por parte del gobierno, entrarán en vigor el proximo 19 de setiembre. Sin debate parlamentario ni consulta ciudadana, este consentimiento tácito amenaza la soberanía nacional y los principios democráticos, ya que la salud pública no debe usarse como excusa para imponer decisiones sin control ni transparencia.

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